Que no te sorprenda una sanción de OFAC por comerciar con entidades sancionadas por EEUU
Los hechos de la acusación narran que las empresas fuera de Estados Unidos fueron utilizadas como matrices para ejecutar un proceso de reexportación para evadir directamente las sanciones. Las personas interesadas en actividades de exportación deben informarse para evitar o mitigar los riesgos asociados. Por ejemplo, la revisión de las listas de sancionados y hacer un “clearance”.
POR HÉCTOR BENÍTEZ CAÑAS
El Departamento de Justicia de Estados Unidos informó recientemente de la acusación contra diez personas por evadir las sanciones impuestas a Petróleos de Venezuela (PDVSA). Supuestamente, los acusados hicieron que compañías de EEUU enviaran piezas de avión a empresas a otros países, con el fin de suministrarlas finalmente al régimen de Venezuela.
Las sanciones tienen consecuencias muy graves, desde el punto de vista criminal y civil. Hay personas que no entienden qué es la OFAC o cómo funciona. Piensan que son ajenos a este tipo de transacciones o tienen la equivocada creencia de que solo se supervisan transacciones multimillonarias. Pero no es así.
La OFAC es una oficina administrativa del gobierno federal estadounidense, dependiente del Departamento del Tesoro. Se encarga de implementar sanciones de tipo administrativo, o referir investigaciones criminales.
Los diez individuos acusados, algunos de origen venezolano, presuntamente participaron en transacciones que terminaron beneficiando a la industria petrolera de Venezuela. Este país no tiene un embargo propiamente, pero sí un esquema de sanciones a su industria petrolera.
De acuerdo con los hechos narrados en la acusación, las piezas iban a ser utilizadas en la flota de aviones de PDVSA.
Esto es muy importante, porque toda persona que participe en la facilitación de piezas o productos que vayan a ser explotados por el sujeto sancionado, será considerada norteamericana, a efectos de ser juzgados en el país.
Quienes estén involucrados en el esquema de importación y exportación, deben tener mucho cuidado. Muchas personas tienen una concepción errada, partiendo de la idea de que “no pueden controlar a dónde va a llegar la pieza”. El actual esquema sancionador exige, como participante de buena fe, ejecutar ciertas diligencias que garanticen que usted agotó cualquier tipo de conocimiento de que el producto no iba a quedar en manos de personas especialmente designadas, en este caso PDVSA, o cualquier otra.
Los hechos de la acusación narran que las empresas fuera de Estados Unidos fueron utilizadas como matrices para ejecutar un proceso de reexportación para evadir directamente las sanciones. Las personas interesadas en actividades de exportación deben informarse para evitar o mitigar los riesgos asociados. Por ejemplo, la revisión de las listas de sancionados y hacer un “clearance”.
Esto funciona para empresas en España o Costa Rica, como es el caso de dos de las implicadas en la acusación. El hecho de estar fuera del territorio norteamericano, no exime de la responsabilidad. Tan solo el hecho de participar en una transacción donde se establezca la moneda norteamericana, es más que suficiente para otorgarle jurisdicción a Estados Unidos en un proceso acusatorio.
* Héctor Benítez Cañas es abogado de inmigración en Miami. Su firma Benme Legal se dedica a la práctica exclusiva de la Ley de Inmigración. https://www.benmelegal.org/