¿En qué consiste el requisito de registro de extranjeros que implementará el Gobierno de Trump?

DHS.- El 20 de enero de 2025, el presidente Trump emitió la orden ejecutiva de Protección del pueblo estadounidense contra la invasión , que ordenaba al Departamento de Seguridad Nacional garantizar que los extranjeros cumplieran con su deber de registrarse ante el gobierno según la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1302), y garantizar que el incumplimiento se tratara como una prioridad de ejecución civil y penal.
La INA exige que, con excepciones limitadas, todos los extranjeros de 14 años o más a quienes no se les tomaron las huellas dactilares ni se los registró al solicitar una visa estadounidense y que permanezcan en los Estados Unidos durante 30 días o más , deben solicitar el registro y la toma de huellas dactilares. De manera similar, los padres y tutores deben asegurarse de que sus hijos menores de 14 años estén registrados. Dentro de los 30 días de haber cumplido 14 años, el niño extranjero previamente registrado debe solicitar la reinscripción y que se le tomen las huellas dactilares.
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Una vez que un extranjero se haya registrado y se haya presentado para la toma de huellas dactilares (a menos que se haya eximido), el DHS emitirá evidencia de registro, que los extranjeros mayores de 18 años deben llevar y mantener en su posesión en todo momento.
Todos los extranjeros no registrados (o los niños previamente registrados que cumplan 14 años) que se encuentren en los Estados Unidos tienen la obligación legal de cumplir con estos requisitos. El incumplimiento dará lugar a sanciones civiles y penales, que pueden incluir el procesamiento por delitos menores y el pago de multas.
La mayoría de los extranjeros que se encuentran en los Estados Unidos ya se han registrado, tal como lo exige la ley. Sin embargo, un número significativo de extranjeros presentes en los Estados Unidos no han tenido una forma directa de registrarse y cumplir con su obligación bajo la INA 262. Para que los extranjeros no registrados puedan cumplir con su deber bajo la INA 262, el USCIS está estableciendo un nuevo formulario y proceso mediante el cual podrán registrarse. Ningún extranjero tendrá una excusa para no cumplir con esta ley.
El registro no es un estatus migratorio, y la documentación de registro no establece autorización de empleo ni ningún otro derecho o beneficio bajo la INA o cualquier otra ley de los EE. UU.
Los indios americanos nacidos en Canadá que ingresaron a los Estados Unidos bajo la sección 289 de la INA, y los miembros de la Banda de Indios Kickapoo de Texas que ingresaron a los Estados Unidos bajo la Ley de la Banda de Indios Kickapoo de Texas, no están obligados a registrarse.
¿Quién ya se ha registrado?
Se ha registrado cualquier persona a quien se le haya expedido uno de los documentos designados como prueba de registro según 8 CFR 264.1(b). Asimismo, cualquier persona que haya presentado uno de los formularios designados en 8 CFR 264.1(a) y proporcionado huellas dactilares (a menos que se haya dispensado) y no se le haya expedido una de las piezas de prueba designadas en 8 CFR 264.1(b), cumplió con el requisito de registro de INA 262. Los extranjeros que ya se han registrado incluyen:
- Residentes permanentes legales;
- Extranjeros que recibieron libertad condicional en los Estados Unidos bajo la sección 212(d)(5) de la INA, incluso si el período de libertad condicional ha expirado;
- Extranjeros admitidos en los Estados Unidos como no inmigrantes a quienes se les emitió el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si el período de admisión ha expirado;
- Todos los extranjeros presentes en los Estados Unidos a quienes se les expidieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su llegada;
- Extranjeros a quienes el DHS ha puesto en proceso de deportación;
- A los extranjeros se les expidió un documento de autorización de empleo;
- Extranjeros que hayan solicitado la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698, I-700, incluso si las solicitudes fueron denegadas; y,
- A los extranjeros se les expiden tarjetas de cruce de frontera.
¿Quién debe solicitar el registro?
- Todos los extranjeros de 14 años de edad o más que no se hayan registrado ni se les hayan tomado las huellas digitales (si es necesario) al solicitar una visa para ingresar a los Estados Unidos y que permanezcan en el país durante 30 días o más. Deben presentar la solicitud antes de que expiren esos 30 días.
- Los padres y tutores legales de extranjeros menores de 14 años de edad que no hayan sido registrados y permanezcan en los Estados Unidos durante 30 días o más, antes de que expiren esos 30 días.
- Cualquier extranjero, ya sea previamente registrado o no, que cumpla 14 años en los Estados Unidos, dentro de los 30 días posteriores a su 14 años o cumpleaños.
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¿Quién no está registrado?
No está registrado quien no haya recibido uno de los documentos designados como prueba de registro según 8 CFR 264.1(b) y no haya presentado uno de los formularios designados en 8 CFR 264.1(a) y proporcionado huellas dactilares (a menos que se exima de ello). Los extranjeros que no se han registrado incluyen:
- Esto incluye:
- Extranjeros que se encuentren en los Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y libertad condicional;
- Visitantes canadienses que ingresaron a los Estados Unidos por puertos de entrada terrestres y a quienes no se les emitió evidencia de registro; y
- Extranjeros que presentaron una o más solicitudes de beneficios al USCIS no enumeradas en 8 CFR 264.1(a), incluidas solicitudes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia o Estatus de Protección Temporal, a quienes no se les emitió evidencia de registro.
Cómo registrarse
El DHS pronto anunciará un formulario y un proceso para que los extranjeros completen el requisito de registro. A partir del 25 de febrero de 2025, los extranjeros que deban registrarse deberán crear una cuenta en línea en USCIS como preparación para el proceso de registro. Consulte nuestra página Cómo crear una cuenta en línea en USCIS para obtener más información. Una vez que se implemente el proceso de registro, los extranjeros enviarán su registro, y los padres y tutores enviarán las solicitudes de registro en nombre de sus hijos menores de 14 años, a través de su cuenta en línea en USCIS.
Actualizarán esta página web para proporcionar información adicional en los próximos días.
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Comunicado de prensa DHS